Sentencia Corte Suprema
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS:
EL señor Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, ha elevado a esta Corte Suprema los autos rol Nº 80196-5 de ese Tribunal, a fin de obtener pronunciamiento acerca de la extradición del procesado rebelde Rodrigo Andrés Herrera Zúñiga al Gobierno de España, en cuyo territorio el requerido se encontraría residiendo.
La Señora Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 126, es de opinión que procede la petición de extradición del imputado.
Se trajeron los autos en relación:
CONSIDERANDO:
1º. Que por resolución de diecinueve de mayo de dos mil cuatro, se sometió a proceso a Rodrigo Andrés Herrera Zúñiga, como autor del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, ilícito perpetrado el 31 de diciembre del año 2001, y para el cual la legislación chilena contempla la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, pena que comienza en cinco años y un día. El requerido fue declarado rebelde por resolución de treinta de septiembre de dos mil dos, escrita a fojas 74, situación que se mantiene hasta hoy, y el auto de procesamiento fue notificado al procurador del número designado en autos - atendida la rebeldía del encausado- conforme consta a fojas 124, encontrándose actualmente tal resolución ejecutoriada, circunstancia certificada a fojas 124 bis.
2º. Que, conforme a lo informado a fojas 44, Herrera Zúñiga salió del país con fecha 4 de febrero de 2002, sin que conste su regreso. A lo anterior cabe agregar que de lo informado a fojas 76,y especialmente a fojas 98 por la Oficina Central Nacional INTERPOL Santiago, el requerido se encont raría en la ciudad de Alicante, España.
3º. Que por haberse cometido el delito referido en el motivo primero de esta resolución en la ciudad de Santiago, República de Chile, correspondió conocer de él a un tribunal chileno y con asiento en esta ciudad y se ejerció la acción penal, a prescribir en el lapso de diez años, oportunamente, debiendo tener presente además, que en el caso del inculpado ausente del territorio nacional - para el cómputo de ese plazo - se cuenta uno por cada dos días de ausencia;
4º. Que entre las Repúblicas de Chile y España existe un Tratado de extradición suscrito el 14 de abril de 1992., cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Madrid el 22 de diciembre de 1994, promulgado el 10 de enero de 1995 por Decreto Supremo Nº 31 del ministerio de Relaciones Exteriores, siendo publicado en el Diario Oficial el 11 de abril de ese año. De acuerdo con este tratado, para que proceda la extradición se requiere que el delito por el cual se solicita esté sancionado por las leyes de ambas partes con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año; que se invoque la perpetración de un delito de carácter común, no concediéndose por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza; que la Parte requirente tenga competencia para conocer del delito que motiva la extradición; y que la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición no se haya extinguido.
5º Que en la especie se cumplen todos los requisitos consignados para efectuar tal requerimiento respecto del mencionado procesado, ya que se trata de un delito común, tiene una pena privativa de libertad superior a un año, la pena o acción penal no se haya prescrita y como se perpetró en Santiago, correspondió conocer de él a un tribunal chileno y con asiento en esta ciudad, habiéndose ejercido la acción penal oportunamente.
De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal, se declara que es procedente solicitar al Gobierno de España, la extradición del ciudadano chileno Rodrigo Andrés Herrera Zúñiga, responsable criminalmente como autor del delito de homicidio por el cual fuera sometido a proceso
Para el cumplimiento de lo resuelto. diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias.
Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen del señor Fiscal Judicial, resoluciones que someten a proceso al requerido, con constancia de notificación al Procurador del Número, de los antecedentes principales en que se funda, de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción; de los antecedentes sobre la identidad del requerido, sus fotografías y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia.
Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.
Rol Nº 1975-04.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E. y los abogados integrantes Sr. Emilio Pfeffer P. y Sra. Luz María Jordán A.
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.