23.3.08

Corte Suprema 24.03.2004



Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

A fs. 196, a lo principal y otrosí, ocúrrase ante quien corresponda.

Vistos y teniendo presente:

1 Que, a fs. 190, el sentenciado recurre de casación en el fondo en contra del fallo que confirmó el de primera instancia, que lo había condenado como autor de cuasidelito de lesiones menos graves a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales, suspensión de licencia de conducir y costas, y acogido, además, dos demandas civiles;

2 Que, para fundar el recurso se ha invocado la causal prevista en el número 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, estimando que se ha cometido error de derecho al considerar las declaraciones de testigos que no están contestes y son contradictorios, además de aquellas de las ofendidas, sin cumplirse los requisitos del artículo 459 del Código de Procedimiento Penal para que dichas deposiciones pudieran constituír prueba. Señala que si tales antecedentes no hubieran sido considerados, se habría absuelto al recurrente y rechazado las demandas civiles;

3 Que, el recurso no señala con precisión las normas infringidas ni la forma en que dicha infracción habría influído en lo dispositivo del fallo, limitándose a mencionar el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal y decir que los testigos no están contestes o son contradictorios, sin explicar en qué consistiría tal contradicción; en tales condiciones, carece el recurso de la precisión que su carácter de derecho estricto hace necesaria. Además, la sola mención de una infracción a las normas reguladoras de la prueba, sin invocar causal alguna de carácter sustantivo, impide distinguir si el reprochese orienta al establecimiento del delito o a la participación del hechor, privando al recurso del sustento necesario para modificar la calificación que de tales aspectos han hecho los jueces del fondo, omisión que obsta a su admisibilidad.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 535 del Código de Procedimiento Penal y 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 190 en contra de la sentencia de fs. 189.

Regístrese y devuélvanse.

Rol Nº 177-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P. y los abogados integrantes Sr. Fernando Castro A. y Sra. Luz María Jordán A..

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.