8.8.07

Recurso de Nulidad, Preparación, Indicación Norma Constitucional Infringida


El recurso se limita a exponer los hechos, pero no precisa qué norma constitucional específica habría resultado infringida y en qué forma, careciendo entonces de los fundamentos de derecho que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 383 inciso segundo del Código Procesal Penal, resultan necesarios para admitirlo. Por otra parte, no consta de los antecedentes ni se menciona en el recurso la forma en que habría sido preparado, en cuanto se lo ha fundado en la referida causal, lo que constituye otro obstáculo a su admisibilidad, según dispone el artículo 377 del citado código.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta de junio de dos mil cinco.

Al primer otrosí de fs. 65, estése a lo que a continuación se resuelve.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que la defensa del sentenciado Ávila ha interpuesto recurso de nulidad pidiendo se declare la del juicio simplificado y de la sentencia que lo condenó como coautor de robo con intimidación a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas. Como primer fundamento del recurso invoca la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando que se ha vulnerado la presunción de inocencia consagrada en el artículo 4º del Código Procesal Penal, puesto que desde antes que se formalizara la investigación en contra del recurrente, fue tratado como delincuente, específicamente como coautor, dirigiendo las diligencias policiales a demostrar tal co-autoría, sin considerar los antecedentes objetivos, con lo cual se ha infringido también el principio de la objetividad en la investigación del Ministerio Público; además, sostiene que se infringió el debido proceso, al practicarse una diligencia de reconocimiento ante la policía, sin la presencia de ningún defensor;

2º) Que, en relación al defecto reclamado, el recurso se limita a exponer los hechos, pero no precisa qué norma constitucional específica habría resultado infringida y en qué forma, careciendo entonces de los fundamentos de derecho que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 383 inciso segundo del Código Procesal Penal, resultan necesarios para admitirlo. Por otra parte, no consta de los antecedentes ni se menciona en el recurso la forma en que habría sido preparado, en cuanto se lo ha fundado en la referida causal, lo que constituye otro obstáculo a su admisibilidad, según dispone el artículo 377 del citado código;

3º) Que, la otra causal invocada para fundar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Ávila, así como aquéllas en que se funda el recurso del otro sentenciado no son de competencia de esta Corte, por cuyo motivo no le corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de su admisibilidad.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373, 374 y 376 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad enrolado a fs. 43 y siguientes, en la parte que se lo fundó en la causal de nulidad prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Pasen los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca a fin de que, si estimare admisibles las causales en que se fundan, conozca y falle el recurso del sentenciado Ávila en cuanto invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y el del sentenciado Cornejo.

Regístrese y remítase a la Corte señalada junto con su agregado, oficiando al efecto.

Rol Nº 2.593-05.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros señores Enrique Cury U., Adalís Oyarzún M., Jaime Rodríguez E. y los Abogados Integrantes señores Fernando Castro A. y Emilio Pfeffer P.


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