13.8.07

Robo con Fuerza en Lugar Habitado, Delito en Estado de Tentativa, Aspectos de Tentativa, Penalidad Aplicable


Se configura el delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, toda vez que al ingresar por el balcón a un dormitorio se dió principio a la ejecución por hechos directos, faltando uno o más para su complemento como lo establece el inciso final del artículo 7 del mismo cuerpo legal. Haciendo el recurso caudal en la sentencia nunca se dió por establecido el ánimo de apropiación que exige el artículo 432 del Código Penal y se sostiene que "tratándose de la tentativa y aceptando la discutible posibilidad de incriminar sin que haya existido apoderamiento alguno, al menos debió acreditarse el ánimo". Sin embargo, la legislación penal resuelve esta situación en el artículo 444 del Código respectivo al establecer que se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con escalamiento, lo que concurre en el ilícito investigado en autos ya que, como está establecido, el condenado se introdujo al inmueble por una ventana del tercer piso, vía evidentemente no destinada al efecto.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintinueve de Enero de dos mil dos.

VISTOS:

Que en los autos rol N 48.698 del Segundo Juzgado del Crimen de San Fernando, se condenó a los procesados Christian Mauricio Quiroga Aguayo y Cristián Alejandro Meneses Ibarra, por sentencia de veintiocho de Agosto del año recién pasado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y al pago de las costas de la causa, como co autores del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de tentativa, de especies de propiedad de Hernando Guillermo Fernández Valenzuela, perpetrado el 26 de Noviembre de 2.000.

Elevada en consulta dicha sentencia fue aprobada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante fallo de veinticuatro de Octubre del año dos mil uno, escrito a fojas 224 y siguientes, con declaración de que se elevan a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las penas impuestas a cada uno de los procesados y accesorias correspondientes.

En contra de esta última sentencia se dedujo por la defensa de los condenados, recurso de casación en el fondo.

A fojas 232 se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la causal en que se funda el recurso es la contemplada en el artículo 546 N 2 del Código de Procedimiento Penal, esto es "en que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique una pena en conformidad a dicha calificación", alega que ciñéndose a los hechos establecidos en el propio fallo, el delito cometido es el de violación de domicilio, puesto que, en su concepto, no se desprende de tales hechos un elemento esencial para establecer la tentativa de robo, como es el 'animo de apropiación. Precisa que no apunta a una errada valoración de la prueba cuestión soberana de los jueces de fondo. Señala como infringidos los artículos 432, 440, 7, 144 del Código Penal. Estima que hay una falsa aplicación del artículo 432 citado por no encontrarse acreditado el ánimo de apropiación, central en la figura del robo. Consecuencialmente indica que se aplicó erradamente al caso el artículo 440 del cuerpo legal mencionado, pues el propio fallo describe una conducta que no es robo, ni siquiera en sus fases imperfectas. Agrega que todo parte de la errada interpretación 7 del Código Penal, y que se dejó de aplicar el 144, norma que precisamente sancionaba la conducta que el fallo describe. Finalmente expone que de no haberse incurrido en los referidos errores se habría descartado un principio de ejecución de robo y condenado por el delito que el fallo describe, a saber, violación de domicilio.

SEGUNDO. Que del examen del proceso resulta que los jueces del fondo, apreciando la prueba de la manera anotada en el motivo segundo del fallo de primer grado y reproducido por el de segundo grado, establecieron que el 26 de Noviembre de 2.000, en San Fernando "un individuo ingresó al departamento 301 ubicado en la esquina de calles Carampangue y Curalí, de propiedad de Hernando Guillermo Fernández Valenzuela, en el tercer piso, por una ventana que accede a un dormitorio, siendo sorprendido por una persona que allí se encontraba durmiendo, huyendo, mientras otro lo esperaba en las inmediaciones", para agregar en el motivo tercero "que resultó probado que un individuo, concertado con otro, ingresó por vía no destinada al efecto, con el propósito de apropiarse de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño, sin violencia ni intimidación en las personas, pero sí con fuerza en las cosas mediante el escalamiento referido, esto es, dieron principio a la ejecución del delito por hechos directos, pero faltaron uno o más para su complemento, en el caso, la apropiación, siendo su acción típicamente antijurídica".

TERCERO. Que establecidos en forma inamovibles los hechos se configura el delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en los artículos 432 y 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de tentativa, toda vez que al ingresar por el balcón a un dormitorio se dió principio a la ejecución del crimen por hechos directos, faltando uno o más para su complemento como lo establece el inciso final del artículo 7 del mismo cuerpo legal.

CUARTO. Que en el recurso se hace caudal el que en la sentencia nunca se dió por establecido el ánimo de apropiación que exige el artículo 432 del Código Penal y se sostiene que "tratándose de la tentativa y aceptando la discutible posibilidad de incriminar sin que haya existido apoderamiento alguno, al menos debió acreditarse el ánimo".

QUINTO. Que la legislación penal resuelve esta situación en el artículo 444 del Código respectivo al establecer que se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con escalamiento, lo que concurre en el ilícito investigado en autos ya que, como está establecido, el condenado Cristián Alejandro Meneses Ibarra se introdujo al inmueble por una ventana del tercer piso, vía evidentemente no destinada al efecto.


SEXTO. Que atendiendo a la presunción legal, no desvirtuada, el delito cometido es el de robo en lugar destinado a la habitación en grado de tentativa, por lo que cabe desestimar la alegación de que el delito cometido sería el de violación de domicilio contemplado en el artículo 144 de la ley penal.

SÉPTIMO. Que de acuerdo con lo anterior, los jueces de fondo han aplicado correctamente los artículos 432, 440 y 7 del Código Penal, tipificado en los dos primeros artículos antes citados y que el artículo 450 del mismo Código castiga como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa.

Teniendo, además, presente lo que disponen los artículos 546 y 547 del Código de Procedimiento Civil,SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Carlos Hernández Vidal, en representación de Cristián Meneses Ibarra y de Christian Quiroga Aguayo, en contra de la sentencia de veinticuatro de Octubre de dos mil uno, escrita de fs. 224 a fs. 226, la que no es nula.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante Fernando Castro A.

Rol N 4462-01.

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