8.7.07

Extradición Activa, Atentado contra Autoridad Política con Resultado de Muerte

Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta de mayo del año dos mil dos.

Vistos:

El señor Ministro en visita don Hugo Dolmescht Urra, ha elevado a esta Corte Suprema compulsas de los autos rol Nº 39.800-91, con el objeto de que se autorice el trámite de extradición activa desde Brasil del nacional Mauricio Hernández Norambuena, el que se encontraría actualmente detenido y a disposición de la justicia brasileña, en la ciudad Sao Paulo de ese país.

La señora Fiscal en su dictamen de fs.116, es de opinión que procede la petición de extradición del imputado.

Se trajeron los autos en relación:

Considerando:

1º. Que por sentencia de primera instancia dictada el 27 de enero de 1994, actualmente ejecutoriada, se condenó a Mauricio Hernández Norambuena, a la pena de presidio perpetuo y accesorias pertinentes, como autor del delito de atentado contra autoridad política con resultado muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz, previsto en el artículo 2 Nº 4 de la Ley Nº 18.314 que determina las conductas terroristas, en relación al artículo 1 Nº 1 y 2 de esa Ley y artículo 5 letra a) de la Ley Nº 12.927. Ilícito perpetrado el 1de abril de 1991 en la ciudad de Santiago. Asimismo, por sentencia de primer grado, también ejecutoriada, de 3 de febrero de 1994, se condenó al mencionado Hernández Norambuena a la pena de presidio perpetuo y accesorias legales, como autor de los delitos de asociación ilícita terrorista, en calidad de jefe, y como autor del delito de secuestro terrorista de Cristián Edwards del Río, hecho este último ocurrido en la ciudad de Santiago entre los meses de septiembre de 1991 y enero de 1992. Respecto del requerido, luego de evadirse en diciembre de 1996 del centro penitenciario en que cumplía las condenas, se dispuso su aprehensión, orden que se mantiene hasta hoy;

2º. Que se estableció que Mauricio Hernández Norambuena se encontraría detenido y a disposición de la autoridad judicial brasileña en la ciudad de Sao Paulo, Brasil;

3º. Que como se perpetraron los delitos referidos en el motivo primero de esta resolución en la ciudad de Santiago, República de Chile, correspondió conocer de ellos a un tribunal chileno y con asiento en esa misma ciudad. Se ejerció la acción penal oportunamente, no habiendo transcurrido el plazo necesario para la prescripción, tanto de la enunciada acción como de las sanciones impuestas;

4º. Que entre las Repúblicas de Chile y Brasil se suscribió Tratado Bilateral de Extradición en Río de Janeiro el 8 de noviembre de 1935, ratificado en Santiago el 9 de agosto de 1937 y promulgado por Decreto Nº 1180 de 18 de agosto del mismo año, publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 1937; cumpliéndose en la especie los requisitos consignados para efectuar tal requerimiento respecto del mencionado sentenciado;

De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal, se declara que es procedente solicitar al Gobierno de Brasil, la extradición del nacional Mauricio Hernández Norambuena, responsable criminalmente como autor de los delitos de carácter terrorista, por los que fuera condenado.

Para el cumplimiento de lo resuelto diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias.

Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen de la señora Fiscal, resoluciones de condena del requerido con constancia de ejecutoriedad y de sus notificaciones, de los antecedentes principales en que se funda, de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción; de los antecedentes sobre la identidad del requerido, sus fotografías y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia.

Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.

Rol Nº 975-02.

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