7.7.07

Robo con Fuerza en Lugar Destinado a la Habitación, Lugar Destinado a Habitación, Lugar No Habitado

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintitrés de abril del dos mil dos.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 535 del Código de enjuiciamiento criminal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primer grado en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones:

Se eliminan los fundamentos cuarto, noveno, décimo sexto y décimo séptimo;

Se sustituye la alocución "el delito que se le imputa" de la parte final de los motivos sexto y undécimo, por la frase los hechos que se le imputan. Asimismo, se cambia el período final de la reflexión décimo tercera, a partir de las palabras en los motivos... hasta su término, por la expresión precedentemente;

Se intercala en los considerandos tercero y octavo entre las voces sin moradores y el signo de puntuación , (coma), las palabras por estar a la venta como y a la espera de ser arrendado, respectivamente;

Entre las citas, se suprimen la de los artículos 450 del Código Penal y artículo 509 del de Procedimiento Penal, sustituyéndose la mención al artículo 28 por el 30, al artículo 440 N1 por el 442; todos del Código punitivo, adicionándose, asimismo, la de los artículos 7 y 74 de ese texto legal;

Y reproduciendo lo consignado en los apartados quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación precedente, se considera además:

1Que los hechos que se han dado por establecidos en las motivaciones tercera y octava de la sentencia en revisión, con las modificacione s introducidas por este fallo son constitutivos de sendos delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, previstos en el artículo 432 y sancionados en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de María Zavala Vergara y de René Concha Hernández, respectivamente. Se tiene como tentado el ilícito en desmedro de María Zavala, toda vez que el culpable dio principio a su ejecución por hechos directos, pero faltaron uno o mas para su consumación o complemento, siendo sorprendido por la policía en el interior de la propiedad afectada, lo que impidió el traslado de las especies a sustraer y con ello vulnerar la esfera de resguardo de su legítima dueña;

2º) Que en atención a la precisión anterior y penalidad condigna a los ilícitos de que se trata, resulta mas beneficioso para el encartado se le sancione con penas separadas, según lo dispone el artículo 74 del Código Penal, en vez de la fórmula descrita en el inciso primero del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal;

3) Que no existiendo modificatoria de responsabilidad, la penalidad para el delito consumado se aplicará en los términos de lo prevenido en los artículos 50 y 68 inciso primero del Código Penal, y en el caso del ilícito tentado, se rebajará la sanción atingente en dos grados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del mismo texto.

4º) Que por lo expresado se disiente de la opinión del Ministerio Público Judicial, expresada en su informe de fs. 128;

De conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal:

Se confirma la sentencia en alzada de diecisiete de enero del año dos mil uno (se lee dos mil), escrita a fojas 116 y siguientes y complementada el nueve de febrero de dos mil uno, según resolución de fs. 125, con declaración que Sergio Patricio Rosas Castro queda condenado:

A la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo en lugar no habitado en perjuicio de René Concha Hernández y perpetrado el 15 de octubre de 1999,

A la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, en su calidad de autor del delito de robo tentado con fuerza en las cosas en lugar no habitado en desmedro de María Zavala Vergara, ocu rrido el 5 de febrero de 1999,

Se le impone, asimismo, la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de las condenas,

Las penas corporales impuestas se tendrán por cumplida con el mayor tiempo que Sergio Rosas Castro ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad desde el 15 de octubre de 1999, según consta en el parte policial de fs. 40, mas el abono que se consigna del 5 al 12 de febrero de 1999, de conformidad a lo que se expresa a fs. 3 y 15 de autos.

En atención a lo anterior resulta inoficioso un pronunciamiento sobre los beneficios de la Ley Nº 18.216.

A continuación de esta condena y de inmediato a la fecha de su expiración, deberá cumplir el saldo de la pena impuesta en los autos rol N29.646 del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, considerando además los abonos consignados en dicho expediente.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 743-02.

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