8.7.07

Extradición Activa, Conducción Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad

Sentencia Corte Suprema

Santiago, catorce de mayo del año dos mil dos.

Vistos:

La señora Juez del Juzgado del Crimen de La Calera, ha elevado a esta Corte Suprema los autos rol Nº 44.244 de ese Tribunal, con el objeto de que se autorice el trámite de extradición activa desde Suecia del ciudadano chileno Alonso Alamiro Díaz Tapia, con residencia en ese país, quién se encuentra procesado como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, leves y daños, previsto en el artículo 121, inciso segundo, de la Ley Nº 17.105 sobre Alcoholes;

El señor Fiscal en su dictamen de fs.132, es de opinión que procede la petición de extradición del imputado.

Se trajeron los autos en relación:

Considerando:

1º. Que por resolución de 2 de marzo del año 2001, se sometió a proceso a Alonso Alamiro Díaz Tapia, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, leves y daños, previsto en el artículo 121, inciso segundo, de la Ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, ilícito perpetrado en la ciudad de La Calera el 24 de febrero de 2001 y para el cual la legislación chilena a esa data contemplaba la pena corporal de presidio menor en su grado medio. Respecto del requerido se dispuso orden de aprehensión y fue declarado rebelde, situación en la que se mantiene hasta hoy.

2º. Que se estableció que el mencionado Díaz Tapia registra residencia en Suecia, Estocolmo, Byalvsvagen 36 tercer piso, Postal 128848, Bagarmossen.

3º. Que por haberse cometido el delito referido en el motivo primero de esta resolución en la ciudad de La Calera, República de Chile, correspondió conocer de él a un tribunal chileno y con asiento en esa misma ciudad y se ejerció la acción penal, a prescribir en el lapso de cinco años, oportunamente, considerando que en el caso del inculpado ausente del territorio nacional, para el cómputo de ese plazo, se cuenta uno por cada dos días de ausencia;

4º. Que entre las Repúblicas de Chile y Suecia no existe Tratado sobre Extradición, por lo que es necesario acudir a los Principios del Derecho Internacional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 637 del Código de Procedimiento Penal. Principios que están contenidos en el Código de Derecho Internacional Privado, aprobado en la Convención de la Habana de 20 de febrero de 1928 y, además, en la Convención sobre Extradición de Montevideo, Uruguay, de 1933, ratificada por Chile el 2 de julio de 1935; como también en diversos tratados bilaterales suscritos sobre esta materia y en la doctrina sustentada por la generalidad de los tratadistas. De acuerdo a estos principios se requiere al efecto: 1. Que se trate de un hecho que revista los caracteres de delito, tanto en la legislación del país requirente como del país requerido; 2. Que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año a lo mínimo; 3. Que se trate de un delito actualmente perseguible, en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente, 4. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, 5. Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y 6. Que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de éstos. Y se cumplen en la especie los requisitos consignados para efectuar tal requerimiento respecto del mencionado procesado;

De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal, se declara que es procedente solicitar al Gobierno de Suecia, la extradición del ciudadano chileno Alonso Alamiro Díaz Tapia, responsable criminalmente como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, leves y daños, por el que fuera sometido a proceso.

Para el cumplimiento de lo resuelto diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias.

Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen del señor Fiscal, resoluciones que someten a proceso al requerido, con constancia de su notificación, de los antecedentes principales en que se funda, de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción; de los antecedentes sobre la identidad del requerido, sus fotografías y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia.

Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Segura, quien estuvo por rechazar el pedido de extradición, teniendo únicamente en consideración que es insuficiente para tales efectos la sola designación de domicilio que efectúa respecto del requerido, la parte querellante, a fojas 127.

Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.

Rol Nº 917-2002

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