25.7.07

Robo con Intimidación, Consideraciones Contradictorias, Absolución y Participación



Sentencia de Casación Corte Suprema

Santiago, dieciocho de junio del año dos mil dos.

Vistos:

En esta causa rol Nº 33.589 del Séptimo Juzgado del Crimen de Valparaíso, se dictó sentencia el 13 de julio del 2001, escrita a fojas 548, por la que en la perspectiva que interesa- se absolvió a Hugo Enrique Ochoa Becerra de la acusación librada en su contra como autor del delito de robo con intimidación en perjuicio de la Empresa de Transportes Hodde Limitada.

Apelada la sentencia, en esta parte, fue revocada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y se condenó al mencionado Hugo Ochoa Becerra a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias como autor del delito de robo con intimidación en perjuicio de la Empresa de Transportes Hodde Limitada, perpetrado en esa ciudad el 14 de septiembre de 1999.

En contra de este último fallo la defensa de Hugo Ochoa Becerra dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue declarado inadmisible a fs. 591, trayéndose en relación el recurso deducido por la defensa de Galo Muñoz Veloso.

No comparecieron abogados a la vista de la causa.

Considerando:

1º) Que esta Corte de casación haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 535 del ordenamiento procesal penal, estima del caso examinar si el fallo de segunda instancia reúne los requisitos señalados en el artículo 500 del último texto legal citado, en especial en su Nº 4, esto es si se expresan las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no los hechos que alega el procesado Hugo Ochoa Becerra en sus descargos para establecer su falta de participación criminal;

2º) Que el sentenciador de primer de grado, luego de estimar configurado el delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, y entendiendo que la participación de Ochoa Becerra no había sido real y fehacientemente establecida, le absolvió de la acusación que se le formulara como autor del referido ilícito, acogiendo por ende- la petición que en este sentido dedujera oportunamente su defensa;

3º) Que en la sentencia de segunda instancia se advierte que luego de mantener los magistrados el apartado duodécimo del fallo en alzada en la parte que discurría inicialmente sobre los fundamentos para justificar la absolución del encartado Ochoa por el delito pesquisado, en los razonamientos primero y segundo de su resolución de fs. 576, esos mismos jueces aceptaron tener por acreditada su responsabilidad a título de autor en éste, desestimando, con ello, la petición de absolución que se hiciera a fs. 340, toda vez que obtuvieron convicción de que la participación de aquel procesado en el hecho punible había sido suficientemente demostrada. Así, en definitiva condenó a Hugo Ochoa Becerra como autor del delito de robo con intimidación a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes;

4º) Que, en consecuencia, la sentencia de la Corte de Apelaciones efectuó reflexiones contradictorias para resolver también incompatiblemente sobre el punto en examen, de suerte tal que -anulándose recíprocamente aquellas- el pronunciamiento alcanzado se expidió sin cumplir con las formalidades procesales de rigor, al omitirse los necesarios razonamientos en la evaluación de los descargos y determinación de la participación criminal que le habría correspondido al acusado, incurriendo así los magistrados en un vicio de casación que configura la causal a que alude el Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 500 Nº 4 del mismo texto procesal; por lo que este Tribunal hará uso de la facultad de casar de oficio el fallo de segundo grado para sustituirlo por otro ajustado a derecho, que se dictará en los términos de lo prevenido en el inciso segundo del artículo 548 y en el artículo 544, ambos del ordenamiento antes citado;

5º) Que, según lo dicho, no es menester entrar al análisis de impugnaciones referidas a otros aspectos de tipo sustancial;

Por las consideraciones señaladas y, además, a lo dispuesto en los artículos 500, 535, 541 Nº 9, 544 y 547 del Código de Procedimiento Penal y artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia de doce de diciembre pasado, escrita a fojas 576 y siguientes y se reemplaza por la que esta Corte dicta separadamente y a continuación.

En atención a lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo del primer otrosí de fs. 583.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pérez, quién estuvo por no casar de oficio y emitir decisión sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de Galo Muñoz Veloso, al estimar que el vicio denunciado respecto a Hugo Ochoa Becerra carece de influencia en lo decisorio, toda vez que, tal como lo señala la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los antecedentes que se colacionan permiten arribar a la convicción de que Ochoa si tuvo participación responsable como autor en el delito materia de los cargos.

Regístrese.

Sentencia de Reemplazo Corte Suprema

Santiago, dieciocho de junio del año dos mil dos.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 544 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo, manteniendo solo las correcciones efectuadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso a fs. 576 en la letra a);

Vistos:

Con lo expuesto por el Ministerio Público Judicial y previa eliminación en la reflexión vigésimo segunda del apellido Ochoa, se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado la sentencia de trece de julio del año dos mil uno, escrita de fs. 548 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pérez, quién estuvo por revocar la sentencia de primer grado, en la parte que absuelve al encartado Hugo Ochoa Becerra y condenarle a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, como autor del delito de robo con intimidación perpetrado en perjuicio de la Empresa de Transportes Hodde Limitada, haciendo suyas las fundamentaciones esgrimidas en la sentencia que se agregó a fs. 576.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 623-02.


30887