Sentencia Corte Suprema
Santiago, trece de abril de dos mil cuatro.
Vistos:
Se ha instruido en este proceso, rol N98. 532, para investigar el delito de lesiones en la persona de Elsa Gómez Fuentes, perpetrado en Temuco, el 3 de diciembre de 1999, del cual se acusó como autor a Roberto Antonio Gómez Fuentes, ya individualizado en autos.
Por sentencia de fecha 20 de agosto de 2001, escrita a fojas 35 y siguientes de los autos, se condenó al referido Gómez Fuentes a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito de lesiones menos graves en la persona de su hermana, Elsa Gómez Fuentes, cometido en Temuco en la ya expresada fecha de 3 de diciembre de 1999, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena en las condiciones prescritas por el fallo.
Apelada la sentencia antes reseñada, una sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó en todas sus partes mediante fallo de 19 de febrero de 2002, rolante a fojas 53 del expediente.
Contra este fallo el abogado del procesado interpuso recurso de casación en el fondo, fundado en las causales contempladas en los N3y 7del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia habría calificado como delito un hecho que la ley penal no considera tal, y en que habría violado las leyes reguladoras de la prueba, con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
1 Que, en síntesis, el recurso examinado se basa en la supuesta infracción a las leyes reguladoras de la prueba que implicaría el hecho de no haber dado valor a la evidencia que emanaría de la ficha médica de ingreso al Servicio de Urgencia del Hospital de Temuco, con arreglo a la cual la consulta efectuada en ese servicio por la lesionada el día 3 de diciembre de 1999 se originaría en mordedura de perro. Ello tendría una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto habría conducido a imputar al procesado Roberto Gómez unas lesiones graves en la persona de Elsa Gómez, en circunstancias de que las heridas encontrarían su origen en un hecho accidental, atribuible a un animal y no al imputado y, consiguientemente, de carácter fortuito y no delictual.
2 Que, desde luego, ha de tenerse presente que la ficha médica invocada por el recurrente carece de valor probatorio, pues es sólo un instrumento privado que no ha sido reconocido por quien lo suscribe, cuya identidad permanece incluso desconocida.
3 Que, por otra parte, la pretensión de que las heridas presentadas por doña Elsa Gómez Fuentes el día 3 de diciembre de 1999 obedecieran a una simple mordedura, resulta desvirtuada por los siguientes elementos de prueba.
a) El testimonio de Hugo Norambuena Basso, de fojas 4 vta., que presenció la discusión entre el procesado y la víctima y los golpes que aquel infirió a ésta con los puños.
b) El testimonio de Bernardo Castillo Poblete, a fojas 5, quien concurrió al lugar de la agresión y verificó que la afectada tenía su mano derecha herida y se percató de la existencia de un azadón (rastrillo) ensangrentado.
c) Informes de lesiones de fojas 8 y 34, que constatan la presencia de cicatrices hiperpigmentadas en la palma de la mano derecha de la ofendida, explicando, además, que según la propia afectada esa mano y el antebrazo le fueron presionadas por el hechor contra un rastrillo de clavos (hechizo).
d) Todos estos antecedentes, por reunir las exigencias legales, ser graves, múltiples y precisos, permiten dar por establecido el hecho punible y, asimismo, la participación en él del encausado Gómez, desvirtuando la aseveración contenida en la ficha médica de fojas 1 relativa a que las heridas de Elsa Gómez obedecerían a una mordedura de perro, a la cual contradicen .
4 por otra parte, el contenido de la misma ficha clínica varias veces mentada contrasta con la afirmación de que la consulta de la señora Gómez Fuentes se habría debido a una mordedura de perro, pues el tipo de lesiones que describe no son compatibles con una agresión animal de esa especie, y si lo son, en cambio, con el tipo de ataque denunciado desde el primer momento por la ofendida, atribuyéndolo a su hermano, el procesado Roberto Gómez Fuentes.
5 Que lo dicho hasta ahora evidencia que la consignación en la ficha clínica de una supuesta mordedura de perro es producto de un simple error de transcripción motivado, probablemente, porque tal alusión se conservó en el formulario computacional a consecuencias de una consulta precedente. Pero, aún prescindiendo de estas consideraciones, es lo cierto que la evidencia reunida en el proceso no permite atribuir valor alguno a esa referencia
6 Que, con lo expuesto, queda de manifiesto que la sentencia recurrida no ha incurrido en vulneración de ley reguladora de la prueba alguna. Por lo tanto, como los hechos establecidos por ese fallo conducen a afirmar la existencia de un delito de lesiones menos graves cometido en calidad de autor, por el encausado Gómez Fuentes en contra de su hermana Elsa, y siendo tales hechos intangibles para esta Corte de casación, debe desestimarse también la pretensión de que la sentencia atacada hubiese calificado como delito un hecho que la ley penal no considera tal.
Por estas consideraciones, y visto además lo preceptuado por los artículos 535 y 547 del Código de Procedimiento Penal, se resuelve que se rechaza el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de 19 de febrero de 2002, escrita a fojas 53 de autos, la cual, por consiguiente, no es nula.
Regístrese y devuélvase
Redacción del Ministro Sr. Enrique Cury Urzúa
Rol 905-02.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y el abogado integrante Sr. Fernando Castro A.
No firma el abogado integrante Sr. Castro, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
30934
Santiago, trece de abril de dos mil cuatro.
Vistos:
Se ha instruido en este proceso, rol N98. 532, para investigar el delito de lesiones en la persona de Elsa Gómez Fuentes, perpetrado en Temuco, el 3 de diciembre de 1999, del cual se acusó como autor a Roberto Antonio Gómez Fuentes, ya individualizado en autos.
Por sentencia de fecha 20 de agosto de 2001, escrita a fojas 35 y siguientes de los autos, se condenó al referido Gómez Fuentes a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito de lesiones menos graves en la persona de su hermana, Elsa Gómez Fuentes, cometido en Temuco en la ya expresada fecha de 3 de diciembre de 1999, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena en las condiciones prescritas por el fallo.
Apelada la sentencia antes reseñada, una sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó en todas sus partes mediante fallo de 19 de febrero de 2002, rolante a fojas 53 del expediente.
Contra este fallo el abogado del procesado interpuso recurso de casación en el fondo, fundado en las causales contempladas en los N3y 7del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia habría calificado como delito un hecho que la ley penal no considera tal, y en que habría violado las leyes reguladoras de la prueba, con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
1 Que, en síntesis, el recurso examinado se basa en la supuesta infracción a las leyes reguladoras de la prueba que implicaría el hecho de no haber dado valor a la evidencia que emanaría de la ficha médica de ingreso al Servicio de Urgencia del Hospital de Temuco, con arreglo a la cual la consulta efectuada en ese servicio por la lesionada el día 3 de diciembre de 1999 se originaría en mordedura de perro. Ello tendría una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto habría conducido a imputar al procesado Roberto Gómez unas lesiones graves en la persona de Elsa Gómez, en circunstancias de que las heridas encontrarían su origen en un hecho accidental, atribuible a un animal y no al imputado y, consiguientemente, de carácter fortuito y no delictual.
2 Que, desde luego, ha de tenerse presente que la ficha médica invocada por el recurrente carece de valor probatorio, pues es sólo un instrumento privado que no ha sido reconocido por quien lo suscribe, cuya identidad permanece incluso desconocida.
3 Que, por otra parte, la pretensión de que las heridas presentadas por doña Elsa Gómez Fuentes el día 3 de diciembre de 1999 obedecieran a una simple mordedura, resulta desvirtuada por los siguientes elementos de prueba.
a) El testimonio de Hugo Norambuena Basso, de fojas 4 vta., que presenció la discusión entre el procesado y la víctima y los golpes que aquel infirió a ésta con los puños.
b) El testimonio de Bernardo Castillo Poblete, a fojas 5, quien concurrió al lugar de la agresión y verificó que la afectada tenía su mano derecha herida y se percató de la existencia de un azadón (rastrillo) ensangrentado.
c) Informes de lesiones de fojas 8 y 34, que constatan la presencia de cicatrices hiperpigmentadas en la palma de la mano derecha de la ofendida, explicando, además, que según la propia afectada esa mano y el antebrazo le fueron presionadas por el hechor contra un rastrillo de clavos (hechizo).
d) Todos estos antecedentes, por reunir las exigencias legales, ser graves, múltiples y precisos, permiten dar por establecido el hecho punible y, asimismo, la participación en él del encausado Gómez, desvirtuando la aseveración contenida en la ficha médica de fojas 1 relativa a que las heridas de Elsa Gómez obedecerían a una mordedura de perro, a la cual contradicen .
4 por otra parte, el contenido de la misma ficha clínica varias veces mentada contrasta con la afirmación de que la consulta de la señora Gómez Fuentes se habría debido a una mordedura de perro, pues el tipo de lesiones que describe no son compatibles con una agresión animal de esa especie, y si lo son, en cambio, con el tipo de ataque denunciado desde el primer momento por la ofendida, atribuyéndolo a su hermano, el procesado Roberto Gómez Fuentes.
5 Que lo dicho hasta ahora evidencia que la consignación en la ficha clínica de una supuesta mordedura de perro es producto de un simple error de transcripción motivado, probablemente, porque tal alusión se conservó en el formulario computacional a consecuencias de una consulta precedente. Pero, aún prescindiendo de estas consideraciones, es lo cierto que la evidencia reunida en el proceso no permite atribuir valor alguno a esa referencia
6 Que, con lo expuesto, queda de manifiesto que la sentencia recurrida no ha incurrido en vulneración de ley reguladora de la prueba alguna. Por lo tanto, como los hechos establecidos por ese fallo conducen a afirmar la existencia de un delito de lesiones menos graves cometido en calidad de autor, por el encausado Gómez Fuentes en contra de su hermana Elsa, y siendo tales hechos intangibles para esta Corte de casación, debe desestimarse también la pretensión de que la sentencia atacada hubiese calificado como delito un hecho que la ley penal no considera tal.
Por estas consideraciones, y visto además lo preceptuado por los artículos 535 y 547 del Código de Procedimiento Penal, se resuelve que se rechaza el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de 19 de febrero de 2002, escrita a fojas 53 de autos, la cual, por consiguiente, no es nula.
Regístrese y devuélvase
Redacción del Ministro Sr. Enrique Cury Urzúa
Rol 905-02.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y el abogado integrante Sr. Fernando Castro A.
No firma el abogado integrante Sr. Castro, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
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