12.9.08

Corte Suprema 06.11.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, seis de noviembre de dos mil dos.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero: Que, aparece de los autos tenidos a la vista roles Nº 716-93 y 448-98, sobre alimentos y rebaja de alimentos, respectivamente, que la liquidación de las pensiones alimenticias atrasadas incluye el periodo desde julio de 1998 a agosto del presente año y abonos efectuados en el tribunal, sin que se especifiquen los montos y oportunidad de esos pagos, de manera que no queda clara la forma en que se imputan los abonos a la deuda desde julio de 1998 a octubre de 1999.

Segundo: Que, esta falta de precisión, justifica dar lugar a la suspensión del apremio decretado en contra del recurrente, puesto que dificulta la aplicación de lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del artículo 14 de la Ley Nº 14.908, modificada por la Ley Nº 19.741.

Se revoca la sentencia de treinta y uno de octubre del año en curso, escrita a fojas 17 y se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 9 por don Hugo Enrique Parada Vega, suspendiéndose la orden de arresto de veintiuno de octubre de dos mil dos, escrita a fojas 224 de los autos rol Nº 716-93 tenidos a la vista, hasta que se practique una liquidación detallada de los periodos adeudados con los respectivos pagos o abonos imputados en la oportunidad en que se efectuaron y se ponga en conocimiento de las partes para los fines que correspondan.

Siendo la petición de rebaja un incidente del juicio de alimentos, procédase a la acumulación de los expedientes antes aludidos.

Se observa, a la señora juez suplente la omisión en la orden de arresto del plazo y las condiciones de cumplimiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley ya citada.

Regístrese, comuníquese, agréguese copia de la presente resolución a los autos traídos a la vista y devuélvase con sus agregados.

Nº 4.297-02.