12.9.08

Corte Suprema 16.09.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, dieciséis de septiembre del dos mil dos.

Proveyendo a fojas 789: téngase presente.

VISTOS:

El señor Juez del Segundo Juzgado Militar de Santiago, ha elevado a esta Corte Suprema compulsas de los autos rol Nº 320-85 de ese Tribunal a fin de que se declare si procede pedir la extradición del procesado rebelde Jaime Yovanovic Prieto al Gobierno de la República de Sudáfrica, país en el cual actualmente se encuentra detenido, solicitando asimismo la prisión preventiva del mismo conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 637 del Código de Procedimiento Penal

La Señora Fiscal judicial informando a fojas 780 y siguientes estimó que procede solicitar la extradición al Gobierno de Sudáfrica del procesado Jaime Yovanovic Prieto.

Se trajeron los autos en relación:

CONSIDERANDO:

1º. Que por resolución de 10 de julio de 1985, actualmente ejecutoriada se sometió a proceso a Jaime Rolando Yovanovic Prieto, como autor del delito previsto en el artículo 1Nº 2 de la Ley 18.314 que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, ilícito perpetrado el 30 de agosto de 1983 en la ciudad de Santiago, consistente en el homicidio del Ex - Intendente de Santiago don Carol Urzúa Ibáñez y de los escoltas de éste José Domingo Aguayo Franco y Carlos Riveros Bequiarelli, y para el cual la legislación nacional contemplaba como base la pena corporal de presidio mayor en cualquiera de sus grados, esto es de cinco años y un día a veinte años, a elevarse en uno, dos o tres grados. Respecto del requerido se dispuso orden de aprehensión y fue declarado rebelde situación que se mantiene hasta el día de hoy;

2º. Que se estableció que el mencionado Yovanovic Prieto, se encuentra actualmente detenido en la ciudad de Johannesburgo, Sudáfrica;

3º. Que como se perpetró el delito referido en el motivo primero de esta resolución en la ciudad de Santiago, República de Chile, correspondió conocer de él a un Tribunal Chileno, con asiento en la misma ciudad, y se ejerció la acción penal oportunamente, por lo que aquella se encuentra vigente, debiendo tenerse en cuenta que el plazo de prescripción 15 años por la gravedad del ilícito - para el caso del inculpado ausente del territorio nacional para el caso del inculpado ausente del territorio nacional, el computo se cuenta uno por cada dos días de ausencia;

4º. Que entre las Repúblicas de Chile y de Sudáfrica no existe Tratado sobre Extradición, por lo que es necesario acudir a los Principios del Derecho Internacional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 637 del Código de Procedimiento Penal. Principios que están contenidos en el Código de Derecho Internacional Privado, aprobado en la Convención de la Habana de 20 de febrero de 1928 y, además, en la Convención sobre Extradición de Montevideo, Uruguay, de 1933, ratificada por Chile el 2 de julio de 1935; como también en diversos tratados bilaterales suscritos sobre esta materia y en la doctrina sustentada por la generalidad de los tratadistas. De acuerdo a estos principios se requiere al efecto: 1. Que se trate de un hecho que revista los caracteres de delito, tanto en la legislación del país requirente como del país requerido; 2. Que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año a lo mínimo; 3. Que se trate de un delito actualmente perseguible, en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente, 4. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, 5. Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y 6. Que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de éstos. Y se cumplen en la especie los requisitos consignados para efectuar tal requerimiento respecto del mencionado procesado;

De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal, se declara que es procedente solicitar al Gobierno de Sudáfrica, la extradición del ciudadano chileno Jaime Yovanovic Prieto, responsable criminalmente como autor del delito terrorista por el cual fuera procesado. Dispóngase de inmediato po r la vía diplomática, el arresto preventivo de Yovanovic Prieto, mientras se concluye la tramitación de la presente solicitud de extradición.

Para el cumplimiento de lo resuelto diríjase oficio a la señora Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias.

Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen de la señora Fiscal Judicial, resoluciones que someten a proceso al requerido, con constancia de notificación al Procurador del Número, de los antecedentes principales en que se funda, de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción; de los antecedentes sobre la identidad del requerido, sus fotografías y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia y todos los demás antecedentes que resulten necesarios.

Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.

Rol Nº 2984-2004