12.9.08

Corte Suprema 22.08.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintidós de agosto del dos mil dos.

Por recibidos los antecedentes y por cumplida la medida para mejor resolver.

Vistos y teniendo únicamente presente:

1 Que conforme al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el proceso criminal en que este recurso incide se inició, entre otros, mediante querella interpuesta con fecha 9 de mayo del año en curso, ante el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, el cual se declaró incompetente remitiendo los autos al Juez del Crimen de turno de Valparaíso, quien dio curso a la querella, y extendió orden simple de investigar, disponiendo la citación de quienes aparecían como inculpados de los hechos que se denunciaban;

2 Que, en cumplimiento de la misma, compareció uno de los imputados, el que prestó declaración ante el tribunal, según consta a fojas 1367, previamente juramentado;

3 Que con fecha uno de agosto pasado, a fojas 1379, un funcionario de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Valparaíso compareció a la presencia judicial, solicitando orden amplia de investigar que facultara una entrevista con los imputados, bajo apercibimiento de arresto si no comparecieren a las dependencias policiales y se permitiera su detención, previa consulta al tribunal;

4 Que con esa misma fecha, el tribunal extendió orden amplia de investigar, con facultades de citar e interrogar a los imputados en dependencias de tal Brigada, bajo apercibimiento de arresto si no comparecieren a la primera citación, con facultades de allanar y descerrajar, deteniendo a los autores, cómplices y encubridores, previa consulta al tribunal y autorizando, a su vez, el inmediato arresto de los imputados si citados debidamente por los funcionarios investigadores, no comparecieren el d 'eda y hora señalados, haciendo caso omiso del apercibimiento de arresto. La referida orden, agregada a fojas 1380 de los autos adjuntos, fue recibida por la Brigada de Delitos Económicos de Valparaíso con fecha cinco de agosto del dos mil dos a las 18:00 horas, signándosele con el Nº 529, como aparece a fojas 1380 vuelta. Y, no obstante, con igual fecha, previamente, en horas de la mañana, se procedió a detener policialmente a las personas que da cuenta el informe Nº 1 026 de cinco de los corrientes, transcrito a fojas 1381 y siguientes de autos, el que se recepcionó en el Tribunal con fecha seis de agosto en curso;

5 Que conforme se constata del mencionado documento, la referida Brigada informa que los detenidos fueron invitados a ella en dos oportunidades, una a través de la Bridec Metropolitana y la otra por intermedio de la Brigada de Investigación Criminal de Maipú, haciendo los requeridos caso omiso a estas invitaciones, por lo cual fueron detenidos el cinco de agosto en horas de la mañana de manera simultanea, en sus domicilios particulares, para ser trasladados a las dependencias de esa Brigada, previa autorización del Tribunal;

6 Que de las circunstancias antes mencionadas, se constata un conjunto de irregularidades incurridas en la expedición, posterior tramitación y cumplimiento de la referida orden, ya que por una parte la Magistrado Titular del Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso dispuso la citación a dependencias policiales, bajo apercibimiento de arresto si no comparecieren a ellas, en circunstancias que ese apremio y siguiente arresto supone que los imputados deben ser conminados a presentarse al Tribunal, sin que sea procedente implementarlo de la manera que lo efectuó el Juez respectivo;

7 Que, a su vez, la detención subsecuente aparece expedida verbalmente, sin constancia alguna en el expediente, por lo que no se dio cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 280 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a que toda orden de detención o prisión será expedida por escrito, y para dicho efecto, el Juez debió despachar un mandamiento firmado en que constara la orden y se transcribiera literalmente;

8 Que, por último, del mérito de los antecedentes se constata que el arresto que originalmente practicó a los amparados, la Brigada de Delitos Económicos, fue efectuado aun sin dar cumplimiento a la exigencia judicial de citación previa, toda vez que -como se ha visto- la orden expedida por el tribunal fue recepcionada en dicho organismo el mismo día y en hora posterior a la que se practicaron dichos apremios;

9 Que, en consecuencia, la privación de libertad que afectó a los amparados fue practicada con infracción a las formalidades legales y sin mérito o antecedentes que la hubieren justificado.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 306 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución de nueve de agosto pasado, escrita de fojas 17 a 21, y se declara que se acoge el recurso de amparo de fojas 1, presentado en favor de Jaime Paredes Gaete, Francisco Alcalde Montforte y Jaime Cases Barzana, en contra de la Policía de Investigaciones, de la Magistrado Titular del Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso y contra el Juez Suplente del mismo Tribunal, René Zúñiga Mendoza, sólo para los efectos del artículo 313 bis del Código de Procedimiento Penal, en atención a que a la fecha los amparados se encuentran en libertad.

Se le llama severamente la atención a la Juez Sra. María Angélica Ríos Quiñónez, por haber dispuesto una orden amplia que afectaba la libertad personal de los querellados sin que existiera ninguna justificación procesal para ello, la que se hace extensiva al Juez Suplente don René Zúñiga Mendoza, por haber dispuesto verbalmente la detención de dichas personas contra texto expreso de la ley.

Del mismo modo, se le observa a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Sres. Cameratti, Morales y González, la falta de cuidado y de estudio que han tenido con motivo de la resolución de este recurso.

Anótese como constancia de demérito estas observaciones respecto de la Juez Titular del Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso y del Juez Suplente don René Zúñiga Mendoza, registrándosele en la correspondiente hoja de vida.

Se previene que el Ministro Sr. Pérez estuvo por consignar con nota de demérito también a los Ministros antes aludidos.

Compúlsense los antecedentes de este amparo y remítanse al Juzgado del Crimen competente, a fin de que se investiguen los delitos contemplados en los artículos 148 del C ódigo Penal y 74 bis b) del Código de Procedimiento Penal, que podrían haber sido cometidos con motivo de estos hechos por los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, este último, en atención a la información que apareció en los medios de comunicación social.

Se previene que los Ministros Sres. Pérez y Segura estuvieron, además, por pasar los antecedentes al Tribunal Pleno de esta Corte para los efectos disciplinarios correspondientes.

Agréguese copia autorizada de la presente resolución a los expedientes tenidos a la vista.

Regístrese, comuníquese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 3044-02.